Licencia Ambiental o de Actividad en Barcelona (Catalunya)
Guia de tramitación de actividades en Barcelona (Catalunya): Autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación.
El Decret 143/2003, de 10 de junio, de modificación del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 3/1998 , de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental (RLIIA), actualiza la clasificación de las diferentes actividades en sus anexos.
Dependiendo del anexo donde este clasificada nuestra actividad deberemos aportar la siguiente documentación:
- Anexo 1 y Anexo 2. Actividades sometidas a autorización ambiental y actividades sometidas a licencia ambiental: La solicitud de autorización ambiental o de licencia ambiental, deberá ir acompañada de un proyecto, firmado por un técnico o técnica competentes, y ha de estar visado por el colegio profesional correspondiente. El proyecto deberá contener información detallada sobre todos y cada uno de los aspectos que según la tipología de actividad los ataña y que se fijan en los artículos 59 a 66 del RLIIAA.
- Anexo 3. Actividades sometidas a comunicación: Para el ejercicio de una actividad comprendida en el anexo III del RLIIAA, amparada por la correspondiente licencia urbanística si es preceptiva, el titular debe presentar con una antelación mínima de un mes a la fecha de su inicio una comunicación al ayuntamiento del municipio en qué se pretenda implantar la actividad, acompañada de la documentación siguiente:
- Descripción de la actividad mediante el proyecto técnico o la documentación técnica. El proyecto irá firmado por un técnico o técnica competentes, y ha de estar visado por el colegio profesional correspondiente
- La certificación técnica acreditativa que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y otros requisitos preceptivos, de acuerdo con la legislación aplicable.
- En el supuesto de que la actividad incluya vertido deaguas residuales al cauce público o al mar, queda sometida al régimen de autorización de vertidos que se regula para las actividades del anexo II.2 del RLIIA
- Si la actividad en cuestión no está incluida en ningún anexo, la actividad queda clasificada como inocua y estará sometida al régimen de comunicación previa. La necesidad de tener que presentar en el Ayuntamiento un proyecto técnico dependerá de la legislación municipal de cada localidad.
Si desea recibir mas información, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.
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