Licencia de Actividad en Zaragoza
¿Cuando es necesario solicitar una licencia de actividad en Zaragoza?
De acuerdo a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, a toda actividad que se considere molesta, insalubre, nociva para el medio ambiente y peligrosa, se le exigirá disponer de Licencia Ambiental o de Actividad Clasificada.
Una actividad es molesta por producir ruidos y vibraciones; humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión.
Una actividad es insalubre cuando puede producir perjuicios directos o indirectos a la salud humana por evacuación o desprendimiento de sustancias,
Una actividad es nociva para el medio ambiente si es susceptible de causar daños a la fauna, flora, etc.
Una actividad es peligrosa cuando puede producir riesgos por explosiones, combustiones, radiaciones u otros analogos.
Para la obtrención de la licencia de actividad, es necesario un proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional.
Las actividades que están excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, son las siguientes:
a) Actividades de comercio al por menor, siempre que la potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida no supere los 300 m²:
1. Alimentación.
2. Bebidas y tabaco.
3. Maquinaria y equipo mecánico.
4. Máquinas de oficina y ordenadores.
5. Maquinaria y material eléctrico.
6. Material electrónico.
7. Accesorios y piezas de recambio para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas, excepto aceites y grasas.
8. Instrumentos de precisión, óptica y similares.
9. Productos de la industria textil.
10. Productos de la industria del cuero.
11. Productos de la industria del calzado y del vestido y de otras confecciones textiles.
12. Productos de las industrias de madera, corcho y muebles de madera y metálicos.
13. Productos de la industria del papel y artículos de papel, artes gráficas y edición.
14. Productos de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
15. Productos de otras industrias manufactureras (joyería, bisutería,instrumentos de música, instrumentos fotográficos, juguetes y artículos de deporte).
16. Productos de ferretería, droguería y perfumería, higiene y belleza.
17. Prensa periódica, libros y revistas.
18. Productos artesanales.
19. Productos de jardinería, materiales de construcción y similares.
20. Distribución de películas y alquiler de material de video y cinematográfico.
21. Floristerías.
22. Armerías sin almacenamiento de munición ni productos explosivos o inflamables.
b) Actividades industriales:
1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados, siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
4. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, carpintería y guarnicionería siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
6. Talleres de reparación de calzado, siempre que su potencia* instalada no supere los 30 KW y su superficie construida sea inferior a 200 m².
7. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo urbano. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo no urbanizable genérico que no estén en zona ambientalmente sensible o que no ocupen una superficie superior a las 5 hectáreas.
c) Actividades agropecuarias:
1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere las dos cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves ó 2 U.G.M. para el resto de especies o si conviven más de una especie.
2. Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros ó 30 gatos mayores de tres meses.
3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.
4. Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
5. Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones.
6. Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones desmontables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones
d) Otras actividades:
1. Actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 KW y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.
2. Centros e instalaciones de turismo rural.
3. Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.
4. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto.
5. Despachos profesionales, gestorías y oficinas.
6. Peluquerías, saunas, institutos de belleza y similares, siempre que su superficie construida no supere los 200 m2.
7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie construida sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos.
8. Garajes para estacionamiento de vehículos excepto los comerciales y los utilizados para vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías.
9. Antenas de telecomunicaciones.
10. La tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la finalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos.
* Nota: potencia, a los efectos de este Anexo, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión,
independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).
Todo lo anterior es aplicable a cualquier municipio de la Comunidad de Aragón. Si desea recibir mas información puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.
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